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NOTARIOS ON-LINE

Darse de alta como autónomo/a e, incluso, constituir por Internet algunos tipos de sociedades (sociedad de responsabilidad limitada, comunidad de bienes…), es algo posible desde hace tiempo. Solo hay que recordar la existencia del proceso de tramitación electrónica que agiliza y simplifica el proceso de emprendimiento. Pero ahora se va a dar un paso más: para 2021, también se podrán realizar los trámites de notaría de forma on-line.
En junio de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades. Esta disposición de derecho comunitario, que permite que cualquier ciudadano de la Unión Europea pueda crear empresas de responsabilidad limitada a través de Internet, obliga a todos los estados miembros de la Unión Europea a que adapten su normativa. Así, la transposición a la legislación española debe realizarse antes de agosto de 2021.
NOTARIOS ON-LINE
La Directiva hace una mención especial de los notarios, a quienes atribuye la garantía de que el proceso de constitución sea seguro jurídicamente hablando; es decir, que haya una correcta identificación y verificación de la capacidad de quienes constituyen una sociedad. En conclusión, se pone a los notarios en el centro del procedimiento de constitución de las sociedades on-line con un claro objetivo: asegurar que se creen empresas de forma legal.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
1.Identificar socios. Los socios deben identificarse mediante DNI electrónico ante notario. Esta forma de identificación se establece en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento EIDAS).
2.Comprobar la identidad. Notaría debe verificar la identidad aportada por los socios ayudándose de videoconferencia.
3.Informar y asesorar. Un encuentro virtual servirá para llevar a cabo asesoramiento jurídico y establecer el contenido de la escritura pública.
4.Comprobar el capital aportado. Notaría procede a la comprobación digital de haberse realizado la aportación de capital (dependiendo del tipo de forma jurídica elegida).
5.Firmar electrónicamente la escritura, enviando posteriormente copia digital a los/s socios/as y copia al Registro Mercantil.
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