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Oct

FICHAR LA JORNADA (parte II)

Publicado por Eneko Martínez Goikolea en Actualidad, FOL con 0 comentarios.
FICHAR LA JORNADA (parte II)
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¿Qué consideraciones básicas hay que tener en cuenta a la hora de registrar la jornada? El  Real Decreto-ley, de 8 de marzo, con efectos de 12 de mayo de 2019, recogió el deber de incluir tanto el horario de inicio de la jornada como el horario de finalización de ésta. Y esto trajo consigo modificaciones del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que puedes ver de forma resumida en nuestra parte I sobre la modificación de jornada.

¿ESTO ES NUEVO?

Por supuesto que no.

Quizá venga bien recordar que la obligación de registro de jornada ya era obligatoria para trabajadores a tiempo parcial como consecuencia de establecer medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad: Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

” La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

DÍA A DÍA

Inicio y fin. Horario concreto. Y pausas diarias.

Incluso si hay desplazamientos, también deben aplicarse las reglas generales debiendo registrar el tiempo de trabajo efectivo.

QUÉ MEDIOS UTILIZAR

Aquellos que den información fiable, inmodificable y no manipulable. Y al mismo tiempo, que garantice la trazabilidad.

Estas características nos llevan a pensar directamente en sistemas digitales y, eso sí, que también garanticen la protección de datos y garantías digitales fijadas en el artículo 20 del ET; es decir, teniendo en cuenta que cualquier medida de vigilancia y control no solo esté orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones del puesto de trabajo, sino también estén dirigidas a salvaguardar la dignidad de los trabajadores.

CON O SIN MEDIOS TÉCNICOS

Hasta que no haya pronunciamientos claros a nivel de Sentencias  judiciales, no disponer de medios técnicos para el control de la entrada y salida de los trabajadores, implica elaborar un registro de la jornada diaria. Y entregar copia del registro al trabajador junto a la nómina.

Asimismo, hay que tener en cuenta que acreditar la jornada efectiva supone entregar dicho informe como cómputo del registro, correspondiendo al trabajador su comprobación, revisión y aportación de la pruebas necesarias en caso de no estar conforme.

HORAS EXTRAORDINARIAS Y TIEMPO PARCIAL

El comprobante de las horas que va incluido en la nómina o recibo justificativo del pago de salarios debe computar, a efectos de horas extraordinarias, el día a día. Esta obligación, recogida en apartado 5 del artículo 35 del ET, conlleva por tanto registrar toda la jornada.

Asimismo, el artículo 12 del ET exige el mismo registro diario, totalizando mensualmente, para el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

 

  • Etiquetas: Actualidad, Empleo, horas, Jornada, reforma laboral
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