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PILLADOS EN LA NUBE

Seguro que has hecho como yo,
y has subido más de una foto de clase a #instagram…
El nombre y los apellidos del alumnado, de sus padres, su dirección, números de teléfono o correos electrónicos, son datos de carácter personal. Asimismo, las imágenes y, en definitiva, cualquier tipo de información alfanumérica, gráfica, fotográfica o acústica. Cualquier tipo de información que tenga que ver con una persona física identificada o a la que mediante ésta información se le pueda identificar.
Pero sobre todo, cabe mencionar que hay información especialmente sensible: información que revela aspectos íntimos y personales como la ideología, la religión o las creencias del alumnado, su origen racial o su salud y su vida sexual e, incluso, información sobre posibles infracciones penales o administrativas que hayan podido cometer.
Es frecuente que en los centros educativos recaben y registren información sobre temas médicos o de salud del alumnado en relación con sus lesiones o enfermedades. En ocasiones, datos que deben conocerse de cara a la función educativa con objeto de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje: síndromes de Trastornos por Déficit de Atención (TDA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDHA), etc.
Informaciones a nivel psicopedagógico que deben conocer los tutores de un aula para desempeñar adecuadamente su trabajo, y aspectos de los que también debemos estar informados los docentes para acometer bien nuestra tarea en el aula.
Sin embargo, este tipo de información, por lo especialmente sensible resulta ser, requiere un tratamiento específico además de que nos concienciemos de la necesidad de utilizarla de forma correcta y segura.
EL CONSENTIMIENTO
Es un hecho que los educadores manejamos este tipo de información especialmente sensible en nuestro quehacer diario. Y también es un hecho que debido a que nos vemos inmersos en propuestas metodológicas y estrategias de aprendizaje más innovadoras, cada vez utilizamos con mayor frecuencia las redes sociales no solo para inmortalizar momentos del aula sino también para provocar la interactividad entre alumnos y alumnas (sobre todo en algunas etapas y niveles educativos donde el colectivo supera la edad de los 14 años de referencia). Así, sacamos fotos y vídeos de proyectos, trabajos o exposiciones, compartiéndolas por #Instagram o #twitter…
Lógicamente, publicar fotos en redes sociales o captar imágenes de actividades del centro educativo, también son acciones que requieren el consentimiento de los representantes de los menores de 14 años y, en definitiva, el consentimiento en general de cualquier persona (artículo 13.1 del Reglamento de LOPD).
“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”
Por supuesto, es una práctica habitual que desde el momento en que se realiza la matrícula en el centro educativo, produciéndose una recogida y tratamiento de datos del alumnado y de sus familias, se solicite el consentimiento de padres, madres, tutores/as o representantes legales que correspondan. Es decir, que se produce la protección del alumnado al mismo tiempo que se garantiza que como docentes podamos difundir dichas imágenes. No obstante, este cumplimiento no supone que no deba realizarse un tratamiento específico de los datos. Y no implica que no haya responsables.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y RESPONSABLES
Hay que tener claro que el responsable del tratamiento de estos datos, en centros públicos, es la Administración Pública a través de la Consejería de la Comunidad Autónoma competente. Y a nivel de centros privados y concertados, el centro educativo propiamente dicho. Independientemente de esto, está claro que más allá del documento escrito que evidencia haber solicitado el consentimiento, deben definirse criterios claros de tratamiento que protejan a finalidad del uso de éstos, no destinándose a otras finalidades diferentes a las de educación, y que se establezcan medidas de seguridad adecuadas. Y esto debe hacerse tanto a nivel interno como externo (cuando se contratan comedores, transporte escolar, etc.).
En definitiva, según el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), los centros educativos son los responsables de los ficheros y deben adoptar medidas de seguridad al respecto para el tratamiento de datos relativos al alumnado, pero también a sus representantes legales, profesorado y otros intervinientes de la comunidad educativa. De hecho, no olvidemos que deben inscribirse esos ficheros en la Asociación Española de Protección de Datos.
Pero lo realmente importante a nivel de centro, del profesorado, es que seamos informados y formados sobre nuestras competencias y sobre la información que debemos y podemos gestionar a la hora de realizar nuestras funciones educativas. Medidas de protección del centro garantizadoras de la protección de la privacidad y, en especial, de los menores.
¿Y qué debe tenerse en cuenta de cara a la solicitud del consentimiento para el uso de información personal del alumnado?
CONTENIDO MÍNIMO DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
El consentimiento debe ser por escrito, autorizando y aclarando el uso que se va a realizar de las imágenes. Un consentimiento que debe ser previo, libre e informado. Y que puede ser revocado en cualquier momento.
Los mínimos son los siguientes:
- Indicación de los datos identificativos de quien ostenta la patria potestad del menor.
- Especificación de a quién o a qué entidad se ceden los derechos de uso de imagen.
- Determinación clara del objeto del consentimiento: cómo y para qué se van a utilizar las imágenes.
- Inclusión de una descripción de buenas prácticas en el uso de estas imágenes.
- Declaración del cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por supuesto, este contenido mínimo debe estar firmado. Pero no debemos olvidarnos de lo que de verdad importa: saber utilizar adecuadamente la información garantizando la protección de nuestros/as alumnos/as. Y esto no es posible sin estar concienciados y, en definitiva, informados y formados. No es posible sin una buenas prácticas…
DECÁLOGO DE RECOMENDACIONES
Finalmente, sirva el decálogo siguiente tanto para centros como para docentes en general a la hora de reflexionar sobre la protección de datos mediante el buen uso de aplicaciones. Por supuesto, esperamos vuestros comentarios y cualquier buena práctica de vuestros centros educativos que nos pueda servir de ejemplo…
- Etiquetas: Actualidad, Educación, internet, privacidad, seguridad
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