Ene
MIS MEJORES 25 AÑOS

¿Qué años escojo de los cotizados?
¿Y por qué no toda mi vida laboral?
Estas últimas semanas, los medios y las redes sociales se han lanzado a difundir la propuesta de la ministra Fátima Báñez sobre modificar el sistema de cálculo de las pensiones, suponiendo un buen momento para comprender mejor el concepto de pensión (algo a lo que ya hacemos referencia quienes impartimos Formación y Orientación Laboral en Ciclos Formativos, en el bloque en el que abordamos el Sistema de la Seguridad Social): qué es, cómo se calcula y qué propuestas hay sobre la mesa. Pero sobre todo es tiempo de darse cuenta de que esta opción ya existe en nuestro ordenamiento…
ENTENDIENDO LA PENSIÓN
El inicio de una relación laboral exige cotizar (artículo 18.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social). Es decir, aportar al sistema de Seguridad Social. El responsable de llevar a cabo la obligación es la empresa a través de la nómina, el recibo individual justificativo del pago de salarios, y los seguros sociales. Por tanto, el trabajador y la trabajadora ven cada mes en sus nóminas unas deducciones por contingencias comunes y contingencias profesionales.
Esta cotización es la que da derecho a la pensión de jubilación: pensión contributiva.
¿Y cuál es el objeto de esta pensión?
Cubrir la pérdida de ingresos cuando llega el fin de la vida laboral.
¿HAY QUE TENER 67 AÑOS?
Es a partir de enero de 2013 cuando se establece la regla general de acceso a la edad de jubilación en función de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Así, hay que tener cumplidos los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y 6 meses, se aplica de forma progresiva entre 2013 y 2017.
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS AÑOS Y LOS MESES DE COTIZACIÓN?
Para hacer este cómputo, se toman años y meses completos sin que se equiparen al año o al mes las fracciones de éstas.
¿CÓMO SE CALCULA LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía en función de los años cotizados.
En la actualidad, hasta el año 2022, el número de meses que se toman de referencia se incrementa a razón de 12 meses año según la tabla siguiente:
Año |
Número de meses computables / Divisor | Años computables |
2013 |
192/224 | 16 |
2014 |
204/238 |
17 |
2015 |
216/252 |
18 |
2016 |
228/266 |
19 |
2017 |
240/280 |
20 |
2018 |
252/294 |
21 |
2019 |
264/308 |
22 |
2020 |
276/322 |
23 |
2021 |
288/336 |
24 |
2022 | 300/350 |
25 |
Por ejemplo, en este 2018, la base reguladora resulta de dividir entre 294 la suma de las bases de cotización de los 252 meses inmediatamente anteriores al momento en el que se causa derecho a la pensión. Es decir, se toman como referencia 21 años cotizados. Esta forma de cálculo progresiva tiene por objeto llegar a computar 25 años cotizados en 2022.
¿QUÉ SE ESTÁ BARAJANDO?
Crisis, recortes salariales y despidos estando a las puertas de la jubilación. Estas situaciones implican que en el período final de la vida laboral se cotice menos o incluso nada, generándose una pensión muy baja independientemente de todo lo que se haya llegado a cotizar. Por ello, la idea es se pueda descartando algunos años en los que no se ha cotizado tanto.
Sin embargo, esta idea, que está sobre la mesa, requiere una modificación del Pacto de Toledo. Y llegar a acuerdos en los que se determine con exactitud la forma en que se permitiría dicha elección. De momento, parece que todo apunta a propuestas como:
- Exigir la cotización mínima que causa derecho al 100% de la pensión (38 años y 6 meses a partir de 2017).
- Contar con la edad legal de jubilación (nada de retiro anticipado).
- Delimitar el número de años que pueden elegirse ser obviados del cálculo (¿cinco?, ¿seis?).
Asimismo, también se está barajando la posibilidad de ampliar el período de los 25 años cotizados de referencia que están previstos, ahora, a partir del año 2022. Pero se amplíen o no estos años, debería también tratarse la opción de poder acogerse a realizar el cálculo de la pensión teniendo como referencia toda la vida laboral (y descartando los peores años cotizados).
¿Qué pensáis al respecto? Esperamos vuestras aportaciones…
- Etiquetas: Actualidad, Cotización, Jubilación, Seguridad Social, Trabajo
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