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Trabajar borracho

Lo que desde un punto de vista ético o moral es más que evidente, legalmente está sujeto a consideraciones importantes que requieren nuestra atención. Y más si cabe, en un tema como la embriaguez y la toxicomanía.
En las aulas de Formación Profesional nos encontramos con jóvenes que manifiestan una visión bastante particular al respecto cuando comenzamos a tratar las causas de despido disciplinario. En el momento en el que, remitiéndonos al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a “La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”, se abre sin querer un debate en el que cada educador/a lidia como puede, con los ejemplos de Sentencias que tiene a mano, y que sirven como referencia para ver las posturas de Juzgados y Tribunales a la hora de tratar el tema.
¿Qué es normal? ¿Qué o cuándo influye en el trabajo el hecho de ir borracho? Así que si yo hago bien mi trabajo, no pueden despedirme, ¿verdad?
Y todo comienza con “si repercuten negativamente en el trabajo”. Pero lo que sí está claro es que como educadores, independientemente del grado de profundización al que cada uno/a lleguemos al analizar el artículo 54, debemos trabajar valores que ayuden a desarrollar la autoestima, el autocontrol o la empatía para evitar conductas problemáticas como el consumo de alcohol y drogas tanto dentro como fuera del trabajo; ya que nuestro objetivo es formar personas críticas capaces de dar respuesta al estrés que les supone como adolescentes y jóvenes el enfrentarse a la presión de las modas, los estereotipos sociales o las conductas de sus grupos de referencia.
EL CASO DE LA SIDRERÍA DE ASTURIAS
Una última Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siguiendo la línea del Juzgado de lo Social, declara improcedente el despido de un camarero que acudió bajo los efectos del alcohol a su puesto de trabajo en una sidrería. Este ejemplo, una conducta repetida en tres ocasiones, no ha sido suficiente para que la empresa justifique la extinción del contrato. El Tribunal obliga a la readmisión del camarero y que se le abonen los salarios que dejó de percibir desde su despido.
¿CUÁL ES LA CUESTIÓN DE FONDO?
Aunque en el aula transmitamos sin vacilar las consecuencias del consumo de alcohol o drogas, informemos y procuremos hacer reflexionar sobre estas conductas, no bastando decir que es ilegal o que está prohibido, es en Formación y Orientación Laboral donde tenemos la ocasión de poner a prueba la capacidad de análisis y reflexión del alumnado. Una cosa es determinar que no está bien ir bebido al trabajo, y otra bien distinta explicar legalmente el tratamiento y la interpretación de un artículo como el 54 del ET. La comprensión del resultado final al que se ha llegado en un supuesto real como el de Gijón, no implica para nada justificar la conducta de la persona.
Así, es necesario partir de la forma en que debe producirse el despido (artículo 55 del ET), que sin duda alguna debe ser notificado por escrito y haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos, sin olvidar que un Convenio Colectivo también puede fijar las causas que derivan en un incumplimiento contractual y, por tanto, despido como sanción.
Precisamente aquí está la clave. La embriaguez tiene que repercutir en el trabajo tal y como indica no solo el ET, sino también el Convenio Colectivo de referencia para la sidrería en cuestión. Y la empresa no especificó en la carta de despido este hecho.
A estas alturas, la jurisprudencia ha dejado claro que debe expresarse la causa de forma inequívoca. Es decir, lo suficientemente claro y expresivo para evitar cualquier duda o incertidumbre sobre el hecho que acarrea el incumplimiento que da lugar al despido. Debe existir interrelación entre los hechos o causas expresados en la carta de despido y los hechos probados en la sentencia, y no caer en comunicaciones con afirmaciones tan genéricas e indeterminadas que no aclaren los hechos. La falta de formalidad legal en la comunicación, como en el caso que nos ocupa de Asturias en el que no se expresa la repercusión negativa de haber acudido ebrio en 3 ocasiones al trabajo, trae actualmente como consecuencia la declaración de improcedencia del despido.
Independientemente de todo que quede claro: ir borracho al trabajo no está bien.
- Etiquetas: Actualidad, Educación, FOL, FP, Legislación laboral, Sentencias, Trabajo, Valores
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