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¿Espían tu correo electrónico en la empresa?

Septiembre nos deja una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que replantea los matices que debemos tener en cuenta a la hora de que las empresas vigilen o “espíen” los correos electrónicos de su personal. Sentencia que sienta jurisprudencia para todos los países miembros de la Unión.
Todos tenemos derecho a que respeten nuestra vida privada y familiar, tal y como indica el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH). Pero hasta ahora y, también Estrasburgo, ha considerado algunos comportamientos empresariales como “razonables” a la hora de controlar correos electrónicos, siempre y cuando se informara debidamente al personal de que se lleva a cabo la vigilancia.
El punto de partida, tal y como ocurre con la videovigilancia, es que el control o la vigilancia de los correos está en parte justificada por la facultad de control que tiene la empresa para verificar el uso de los medios informáticos de su personal en el puesto de trabajo. Esta facultad deriva en concreto del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, sí, pero siempre y cuando la finalidad sea comprobar si se cumplen las obligaciones y deberes laborales y, por supuesto, respetando en todo momento su dignidad. Asimismo, cualquier sentencia aclara la importancia y necesidad de que el personal sea informado de este control.
Ahora bien, la Justifica Europea acaba de adoptar una posición que aclara que la “vigilancia permanente” y “contraria a la dignidad humana”, implicando una vigilancia sistemática e indiscriminada, supone ir más allá de ese control razonable al que faculta el Estatuto de los Trabajadores. Y que de ningún modo debe sobrepasarse el límite, que es en esencia el secreto de las comunicaciones y la intimidad personal.
Por tanto, ¿cuándo podemos decir que el control empresarial es correcto?
Todo control debe ser conocido. Es más, la empresa debería aclarar previamente las reglas de uso de los medios informáticos que emplea el personal para realizar su trabajo. Y esto implica aclarar qué se puede y qué no se puede hacer, estableciendo las prohibiciones que sean oportunas. Así y, conociendo de antemano que va a existir un control que persigue el fin de comprobar el correcto uso de los medios informáticos, sí se está en condiciones de decir cuándo se ha podido o no vulnerar las reglas de uso.
- Etiquetas: Actualidad, Legislación laboral, Sentencias, Trabajo
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