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Maternidad exenta de IRPF

La prestación recibida durante la maternidad vuelve a estar en el punto de mira. Su régimen fiscal contradictorio, está siendo puesto en tela de juicio. Algo que de entrada asusta a Hacienda desde el instante en el que llega a ingresar más de 250 millones de euros por este concepto a través de la Declaración de Renta. Y algún tribunal, insiste en que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF.
¿Se abre así la puerta a pedir el reintegro del IRPF?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado recientemente una nueva Sentencia estableciendo que la prestación económica recibida durante la maternidad está exenta a nivel fiscal. Pero ha sucedido lo contrario con un tribunal andaluz, que da la razón a Hacienda.
Por un lado, recordemos que la prestación está regulada en el capítulo VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 179.1 de la norma indica que la prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Una base de referencia que viene determinada por la establecida para la incapacidad temporal, a su vez derivada de contingencias comunes.
Por otro lado, que es la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la que establece las exenciones en su artículo 7.
Y en este artículo, en su apartado h), párrafos 3 y 4, se indica: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. “También están exentas las prestaciones públicas percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales”.
Sin lugar a dudas, la Agencia Tributaria intenta establecer una diferenciación entre las prestaciones públicas, interpretando que la exención tiene lugar en el caso de las de maternidad que hayan sido percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Algo que, por supuesto, es ambiguo tomando como referencia los dos párrafos anteriores. Y es por ello, que algunas interpretaciones extensivas de este artículo 7, y Tribunales, están dejando la puerta abierta a reclamar la retención.
No obstante, también queda bien claro en el apartado 2 del artículo 17 que las pensiones y haberes pasivos recibidos de regímenes públicos de la Seguridad Social clases pasivas, y demás “prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares […]”, están sujetas a la consideración de rendimientos de trabajo. Es decir, que son rentas gravables.
En conclusión, este debate sobre la consideración o no de la prestación de maternidad como exenta de tributación, un tema planteado hace años, depende de los Tribunales a la hora de argumentar e interpretar la normas jurídicas. Las sentencias del TSJM no sientan jurisprudencia (de hecho, la Agencia Tributaria puede recurrir en casación), pero sí abren la puerta a reclamar las prestaciones por maternidad o paternidad. Para ello, es necesario presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución de los ingresos indebidos en tu Delegación de Hacienda, después agotar la vía administrativa de la reclamación ya que lo más posible es que te denieguen la petición. Y agotada la vía administrativa, interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma.
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