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Las 10 modificaciones clave para el autónomo

La figura del autónomo, más allá de los vicios actuales de confundir el término con el del emprendedor, ha sido y sigue siendo objeto de reivindicaciones a nivel de relaciones laborales. Y es que los debates que giran en torno a las demandas este colectivo son antiguos y justificados: requieren una regulación más acorde con la realidad y el contexto actual.Es cierto que en el 2007 se dio un paso adelante con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Un texto que nació con la intención de equiparar el nivel de protección social del colectivo con el del trabajador asalariado, y que introdujo algunas modificaciones relevantes a nivel de protecciones sociales, de prestaciones económicas, exenciones y reducciones en las cotizaciones y, en general, de establecimiento de derechos y deberes. Sin embargo, una década después se echan de menos desarrollos normativos que tienda a mejorar significativamente las condiciones de trabajo de quienes quedan encuadrados en este régimen de la Seguridad Social.
También es cierto que hace un año el Gobierno acordó con Ciudadanos aprobar una Ley Integral de Autónomos. Una propuesta motivada por la necesidad de fijar medidas que estimularan el incremento de personas que entraran al mercado de trabajo de profesionales autónomos. Pero ha sido ahora (junio) cuando se aprueban en el Congreso de los Diputados una batería de medidas para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del autónomo. Una nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que verá la luz hacia noviembre de este año, afectando a más de 3 millones de personas.
Las 10 novedades más relevantes son las siguientes:
1. Cambio las bases de cotización a lo largo del año en función de las necesidades. Actualmente se puede realizar el cambio 2 veces. El proyecto amplía hasta 4 las ocasiones en las que puede modificarse la base.
2. Pago de las cuotas de autónomos en el mes en que se causa baja en el sistema. La nueva propuesta implica que el autónomo realice el pago por los días trabajados y no por el mes completo independientemente de cuándo se da de baja.
3. Tarifa plana. La duración de 6 meses se amplía a 1 año. Asimismo, si hasta ahora hay que esperar 5 años desde una baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder volver a solicitarla, a partir de ahora deberán transcurrir 2 años, o un total de 3 años si en el alta anterior se disfrutó de esta tarifa.
4. Bonificaciones a las cuotas. La contratación como asalariado de una persona implica perder el derecho a las bonificaciones y ayudas. Sin embargo, ahora se mantendrían en esa misma situación y será posible beneficiarse de una menor cuota en las cotizaciones por contingencias comunes cuando se contraten a familiares (padres, hermanos, cónyuges, hijos, yernos y nueras) de forma indefinida. Este planteamiento no estaba permitido en la legislación actual. La condición: en el año anterior no se tiene que haber procedido a despido alguno, y que durante los 6 meses siguientes a la contratación se mantenga el nivel de empleo.
5. Reducciones en las cuotas de mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años. El máximo de 30 meses en los que se paga menos cuota queda ampliado hasta los 3 años.
6. Exenciones de pago de cuotas por tener menores o dependientes a cargos. Una situación no contemplada y que ahora sí se tiene en cuenta planteando la exención con una duración de 1 año.
7. Reintegro de exceso de cotizaciones por estar como autónomo y por cuenta ajena. Si bien sí es posible solicitarlo en la actualidad, requiriéndose solicitud, demostración del exceso cotizado y una espera que se prolonga durante meses, con el fin de agilizar trámites y recudir la carga administrativa del colectivo ahora se plantea que la Seguridad Social la practique de oficio (sin tener que solicitarlo).
8. Recargos por deudas en el pago de cuotas. El 20% actual queda reducido al 10% de recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el mes primero.
9. Deducción por dietas. Se plantea poder deducirse hasta un máximo de 26 euros diarios. Y poder desgravarse hasta un máximo del 30% de los gastos (agua y teléfono) cuando se trabaja desde casa.
10. Accidentes in itinere. El proyecto contempla la protección para el autónomo que sufra este accidente de trabajo y esté cotizando por riesgos profesionales.
- Etiquetas: autónomos, Cotización, Legislación laboral, reforma laboral
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