Oct
Las siete claves del autónomo con la Ley 31/2015

Los docentes de Empresa e Iniciativa Emprendedora tenemos claro que la esencia de este módulo profesional es impulsar y desarrollar el espíritu emprendedor de nuestros alumnos. Asimismo, que la finalidad también es mostrarles el trabajo autónomo como alternativa al proceso de búsqueda de empleo. Una alternativa al trabajo por cuenta ajena abordado desde otro importante módulo de tipo transversal (Formación y Orientación Laboral).
Por tanto, es indispensable que en el aula también comentemos los últimos cambios que se producen en torno a esta figura clave del tejido empresarial y profesional como, por ejemplo, la aprobación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Modificaciones clave
En primer lugar, las novedades giran en torno al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), una figura aprobada en su momento en el Estatuto del Trabajador Autónomo y al que al que desde entonces hacemos referencia como el autónomo que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente:
Se permite la posibilidad de que el TRADE contrate un trabajador por cuenta ajena cuando una situación relacionada con la conciliación de su vida profesional y familiar pueda llegar a suponer el fin de su relación contractual con el cliente. Así, la Ley 31/2015 indica supuestos concretos como encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, durante períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoctivo o permanente, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada o, por último, que dicho familiar al que tiene a su cargo, también por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En segundo lugar, se aprueban medidas que favorecen el inicio de la actividad del trabajador autónomo en general:
Se clarifica la cuota de autónomos en los supuestos de «Tarifa Plana» al determinarse una cantidad fija y estable que ofrece mayor transparencia y estabilidad durante los primeros 6 meses de actividad: 50 euros mensuales. Recordemos que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley 31/2015, la tarifa durante los primeros meses estaba vinculada a un porcentaje, la reducción del 80% de la cuota y, que dependiendo de las bases y tipos de cotización, conllevaba que el autónomo soportara en 2015 una cantidad que ascendía a unos 55,78 euros.
Se modifican requisitos de acceso a la prestación de desempleo, permitiéndose ahora, sin límite de edad, la capitalización del 100% de la prestación con objeto de destinarla a iniciar la actividad, y siempre y cuando no se trate de un supuesto de TRADE que suscribe un contrato con una empresa con la que anteriormente se ha tenido una relación contractual.
Se amplía la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los familiares colaboradores a 2 años: bonificación durante 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, el equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima. Lógicamente, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
Se ofrece la posibilidad de cobrar en pago único la prestación por desempleo con objeto de destinarla a incorporarse como socios a sociedades laborales cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Y el tercer bloque de novedades en el que deberíamos hacer hincapié es el que corresponde a los desempleados autónomos en general:
Se amplía de 2 a 5 años el límite para reanudar la prestación por desempleo si se alegan causas económicas u organizativas en el cierre.
Se flexibiliza la opción de compatibilizar durante 9 meses la prestación de desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Etiquetas: Autoempleo, autónomos
- 0
- 4
Últimas entradas
- Despidos y bajasPor Eneko Martínez Goikolea el 17 febrero, 2020
- Viernes de Letras FOLPor Eneko Martínez Goikolea el 31 enero, 2020
No hay comentarios