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Los primeros 500 euros exentos de cotizar

El empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar son dos de los grandes elementos que deben ser cuidadosamente impulsados y salvaguardados para mejorar el sistema. Y ese es precisamente el espíritu del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Contratación indefinida
El nuevo incentivo para crear empleo consiste en un mínimo de cotización por contingencias comunes exento si se contrata de forma indefinida. Así, la empresa no cotiza por los primeros 500 euros de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
En los casos en los que la contratación indefinida lo sea a tiempo parcial (mínimo del 50% de jornada), el incentivo se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.
Este incentivo se aplica durante 24 meses como regla general, pero se establece un aumento de la duración de 12 meses más para las empresas con una plantilla de menos de 10 trabajadores. Y en este último supuesto de ampliación de un año más, el incentivo se reduce a los primeros 250 euros.
Cabe indicar también que la medida, que entró en vigor el 1 de marzo y que se extiende hasta agosto de 2016, coexistirá con la «tarifa plana de 100 euros» que finaliza el 31 de marzo de 2015.
Resumen
Capítulo II, Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. | |
Art. 8 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. | |
Bonificación | Por la contratación indefinida y la creación de empleo neto, quedan exentos los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido. |
Duración | 24 meses.36 meses para empresas con menos de 10 trabajadores (bonificación de 250 euros los últimos 12 meses). |
Tarifa plana de 100 euros | La nueva medida sustituye con efecto de 31.03.15 la tarifa plana de 100 euros actual. Y la empresa puede escoger la que considere más beneficiosa entre las dos durante el mes de marzo. |
Tiempo parcial | La cuantía de bonificación inicial de 500 euros se reduce en proporción al porcentaje en la que disminuye la jornada de trabajo para los casos de los contratos a tiempo parcial, pero nunca podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. |
Esta medida aprobada supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales. Una tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas que en la práctica supondrían que, para un trabajador con un salario de 1.000 euros, la cotización se redujera en un 50%. Y que para un trabajador que cotice por la base máxima, la reducción alcance el 14%.
Conciliación familiar de autónomos
En el ámbito del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se impulsan medidas para conciliar la vida profesional y familiar condicionadas a la contratación de un trabajador por cuenta ajena:
- Bonificación del 100% sobre la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Bonificación del 50% sobre la cuota de autónomos por contingencias comunes si la contratación se produce a tiempo parcial.
Para tener derecho a la bonificación, es necesario que a la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y, durante los 12 meses anteriores a la misma, no se tengan asalariados. Una excepción: contratos de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante lactancia natural.
- Etiquetas: autónomos, Conciliación de la vida familiar, Empleo
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